sábado, 23 de abril de 2011

DECRETOS DE NUEVA PLANTA

           Recientemente he recibido por distintos medios, preguntas, opiniones y desacuerdos, poniéndome como argumento los “Decretos de Nueva Planta”. Como saben quienes mantienen contacto constante conmigo por estar de acuerdo y/o en desacuerdo, no me gusta dar fe de nada y solo intento que cada uno se forme su opinión desde el principio más importante para mí, que es el pensar y analizar por uno mismo, para no dejar espacio a los manipuladores nacionalistas.
Por todo ello he decidido publicar los “Decretos de Nueva Planta”, para que puedan hacerse una idea de lo ocurrido y seguramente les obligara a leer otras partes de la historia anteriores a los hechos que aquí se expondrán.
Los Decretos de Nueva Planta son una serie de decretos que cambio la organización territorial de los Reinos Hispánicos, se suprimió el derecho público de los reinos de la Corona de Aragón, que habían luchado contra Felipe V de España en la Guerra de Sucesión, se disolvió la organización de la Corona de Castilla y se anularon los fueros y libertades de sus municipios. Todo ello sin olvidar de la abolición de las instituciones propias.
Fueron promulgadas por Felipe V y tuvieron la finalidad y efecto de castigar a los que lucharon por la sucesión del Archiduque Carlos, aludiendo al “derecho de conquista” (argumento que utilizan los nacionalistas sectariamente). Suprimieron casi todos los fueros propios de los reinos y condados de la Corona de Aragón (menos en el Valle de Aran) e impusieron una nueva organización política-administrativa basada en la de Castilla y obligaron al uso del castellano como lengua administrativa, siguiendo el modelo centralista de la monarquía absolutista francesa de Luis XIV.
El primero se dictó el 29 de junio de 1707. Decretos de Aragón y Valencia con la abolición de todo el sistema legislativo e institucional de los dos reinos.
El segundo se dictó el 3 de abril de 1711, decreto que restablecía parte del derecho aragonés. Para Aragón la asimilación de la lengua castellana, no fue traumática, pues ya había sido sustituido en la administración con la influencia de los Trastamara, que ocupaban el trono de la Corona de Aragón. Entre las clases populares el impacto fue similar al resto de los territorios, ya que el idioma propio era el aragonés.
El tercero se dictó el 28 de noviembre de 1715, el de Mallorca que fue más complaciente por haber tenido una actitud mucho más negociadora.
El cuarto se dictó el 9 de octubre de 1715 y afecto solo a Cataluña y que fue despachado el 16 de enero de 1716.
-Se abolía las Cortes y el Consejo de Ciento.
-Se sustituye el virrey, por un capitán general, se dividía Cataluña en doce corregidurias, como Castilla y no las tradicionales “vegueries”, aunque se mantienen los “batlles”.
-Se prohíben los somatenes (milicias populares de Aragón y Cataluña).
-Se establece el catastro y el beneficio del trabajo, comercio e industria.
-El idioma oficial de la administración deja de ser el latín y el catalán (no está muy claro cuál de los dos era en aquella época)  y es sustituido por el castellano.
-Se cierran las universidades catalanas que apoyaron al archiduque Carlos, trasladándolas a Cervera que fue fiel a FelipeV.
El decreto mantiene el derecho civil, penal y procesal como el Consulado del Mar y no incide al régimen político-admistrativo del Valle de Aran y por ello no fue incorporado a ningún nuevo corregimientos en que fue dividida Cataluña.
Los decretos no citados aquí fueron los concernientes a Castilla. Navarra mantuvo casi en su totalidad incluso sus cortes.
Con el desarrollo de las reformas sus consecuencias son:
  • Desaparición de determinadas instituciones y el nacimiento de otras nuevas, con la centralización del poder en manos de Felipe V. Unificación de los contenidos del derecho público y privado, ósea crear el “corpus” jurídico común, lo cual significa el fin de la mayoría de fueros, regímenes jurídicos personalistas y privilegios de personas, poblaciones y territorios. Eliminar el derecho de extranjería, lo cual significa una sola nacionalidad jurídica española, que no distingue ya entre castellanos y aragoneses, además del ejercicio del poder compartido entre personas de todas las procedencias del Reino. Reordenar e igualar los estamentos sociales en todos los territorios, lo cual significa la desaparición definitiva de la servidumbre en Cataluña, pero también la pérdida de los derechos por las clases populares castellanas y americanas (sobre todo, los indígenas). Crear nuevas instituciones de gobierno que respondan a esta nueva organización: esto significa el fin de la "polisinodia hispanica".
La polisinodia hispánica era la forma de funcionamiento de la monarquía hispánica, la cual se basaba en una serie de consejos territoriales y especializados que personas destacadas aconsejaban al rey para el buen funcionamiento de los reinos.
Se desarrolló durante los siglos 16 y 17.
En esta época, ante todo estaba la figura del rey, junto a ellos estaba el "Consilium" que era gente que le aconsejaba.
Existían catorce consejos, trece en Madrid (Aragón, Indias, Castilla, Italia, etc.) y uno fuera, el de Navarra.
Los más importantes eran, el consejo de Hacienda y el de Castilla.

Creo que sería interesante destacar los Decretos de Nueva Planta como origen del sistema municipalista, que aún sigue vigente de alguna manera. Hasta ese momento prevalecían las categorías jurídicas (quien la tenía) de Villa o Ciudad, siendo todo lo demás pueblos gobernados (poseídos) por "el señor", siendo este el conde o el rey, da lo mismo.
En el caso particular de Barcelona, significó la aparición de muchísimos municipios a partir de los Consejos Parroquiales, algunos aún existentes, tales como Sant Just Desvern, Sant Joan Despí, Sant Adrià del Besos, Santa Coloma de Gramanet, y muchos otros posteriormente anexionados a la ciudad de Barcelona, tales como Sant Andreu de Palomar, Sant Joan d'Horta/Sant Genís d'Agudells, Sant Martí de Provençals, etc.
Resta solo decir, que como todas las guerras esta (la de sucesión), se cometieron barbaridades por ambos bandos y los vencedores claro esta son lo que la historia más reprende y recuerda. Por ejemplo después de terminar la batalla de Almansa las tropas sitiaron Xátiva y una vez vencida la quemaron y según dicen (no tengo muy claro su veracidad), obligo a cambiar el nombre de Xátiva, por el de San Felipe.

Existe un dicho todavía conocido que dice: "Quan el mal ve d'Almansa, a tots alcança",(cuando el mal viene de Almansa a todos alcanza)
Lo que sí es verdad es que al día de hoy en el ayuntamiento de Xátiva, existe un retrato de Felipe V colgado cabeza abajo, lo cual me parece de un resentimiento exagerado.
Las consecuencias después de la guerra de sucesión donde catalanes lucharon por el Archiduque Carlos y catalanes que defendieron la opción del Borbón Felipe, fueron similares para toda España, pues de la misma manera existió defensores de uno y otro en todo el territorio Español, donde durante unos años se oprimió mas a unos que otros. Solo el Reino de Navarra, no se vio variada casi en nada, pues incluso mantuvo sus cortes.


1 comentario:

  1. DECRETO de NUEVA PLANTA (1707) FELIPE V escribe "JUSTO DERECHO de CONQUISTA " o sea COLONIA y ABOLICIÓN FUEROS, CORTES, LENGUA, ...

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